Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 sept 1974
Los artículos 109 y siguientes de la Ley de Navegación Aérea regulan el destino de las mercancías transportadas por vía aérea y no recogidas por sus destinatarios y, por su parte, la Orden de 25 de noviembre de 1942 había establecido el régimen aplicable en cuanto a los equipajes facturados y no reclamados. La experiencia adquirida a lo largo de años ha demostrado que, si tal regulación es suficiente tanto en materia de equipajes como de mercancías, por ser conocidos sus expedidores y destinatarios, resulta inaplicable en relación con los equipajes de mano y objetos de uso personal que, portados por los viajeros a bordo de las aeronaves, son olvidados por aquéllos al término de su viaje. El artículo 100 de la Ley de Navegación Aérea dispuso que reglamentariamente se habrán de determinar los plazos y condiciones de enajenación de equipajes y el artículo 8.º de la misma determina la competencia del Ministerio del Aire para ello. A la vista de tales antecedentes, así como de la necesidad de agilizar trámites en orden a la posible identificación de los propietarios y enajenación de objetos de propiedad no determinada, ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1974/08/07/(1)#preambulo-preambulo