Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 5 sept 1974
La apertura de los objetos a que se refiere el artículo anterior tendrá lugar ante el Jefe del Aeropuerto, el de Policía y el de Aduanas, o personas en quienes deleguen a tal efecto, así como del Interventor del Aeropuerto. En todo caso, se levantará acta del contenido y si del mismo se dedujese el propietario, se le ofrecerá y, en su caso, se le entregará mediante firma del correspondiente recibo.
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eli/es/o/1974/08/07/(1)#articulo-tercero