Art. Preambulo
En vigor desde 8 nov 1985
Ilustrísimos señores:
El artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé la concesión de permisos a los funcionarios públicos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
La participación en campañas electorales de funcionarios públicos que sean candidatos en ellas, constituye un supuesto claramente comprendido en el referido artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en consecuencia parece oportuno regularlo con carácter general al objeto de unificar los criterios para su concesión.
En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, este Ministerio de la Presidencia tiene a bien disponer:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/11/06/(1)#preambulo-preambulo