Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 9 dic 1974
La Dirección General de Tráfico llevará un Registro de las Medallas concedidas y en él constarán los datos relativos a la persona, su domicilio, clase de Medalla y distintivo, fecha de la concesión y número de expediente.
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eli/es/o/1974/11/06/(1)#art-3