Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Otros documentos relativos al transporte internacional

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 may 1999
La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera adoptará las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
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eli/es/o/1999/05/06/(3)#disposicion-final-primera