Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 14 may 1999
La autorización de transporte público discrecional de viajeros, de ámbito nacional, habilitará con carácter general a sus titulares para la realización de transportes internacionales por cuenta ajena que se encuentren liberalizados. La autorización de transporte privado complementario de viajeros habilitará con carácter general a sus titulares para la realización de transportes internacionales por cuenta propia que se encuentren liberalizados.
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eli/es/o/1999/05/06/(3)#art-3