Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 17En vigor desde 14 may 1999
La autorización de transporte público discrecional de viajeros, de ámbito nacional, habilitará con carácter general a sus titulares para la realización de transportes internacionales por cuenta ajena que se encuentren liberalizados.
La autorización de transporte privado complementario de viajeros habilitará con carácter general a sus titulares para la realización de transportes internacionales por cuenta propia que se encuentren liberalizados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/05/06/(3)#art-3