Art. 3
3 / 5En vigor desde 11 dic 2020
1. La administración y cobro de los precios públicos que se establecen, será realizado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Los precios establecidos en la presente Orden serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio solicitado, ingresándose la cuantía del componente fijo previsto en el número 1 del artículo 2 en el momento de formalización de la solicitud, sin cuyo requisito no se iniciará la prestación del servicio. El resto del precio sería abonado con anterioridad a la entrega del trabajo realizado, previo requerimiento al efecto del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
3. Se exceptúan de la obligación de abono del componente fijo previsto en el artículo 2.1, en el momento de la formalización de la solicitud, así como del abono del resto del precio con anterioridad a la entrega del trabajo realizado, las solicitudes de ensayo que se reciban de las autoridades sanitarias y de las autoridades de vigilancia del mercado. El abono del precio total se producirá a partir de la puesta a disposición de los resultados finales a los solicitantes del servicio.
4. El ingreso de los importes que resulten exigibles conforme a lo previsto en el epígrafe anterior se efectuará en una cuenta restringida de la Entidad financiera que, al efecto, autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.
Se añade el apartado 3 y se renumera el anterior como 4 por el art. único 1 y 2 de la Orden TES/1184/2020, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15928#au
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/03/06/(2)#art-3