Art. 5
5 / 7En vigor desde 6 ago 1993
1. El procedimiento de compra y venta de sus propias acciones por la Sociedad se realizará en Bolsa por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 1.3 del Real Decreto 1416/1991 , de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados.
2. La puesta en circulación de acciones propias para su venta por la Sociedad podrá realizarse también al margen de los sistemas de contratación establecidos, mediante una oferta pública de venta con los requisitos previstos en el apartado primero de la disposición adicional segunda del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta y sus normas complementarias.
3. Si por cualquier causa se produjera la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, será de aplicación, en lo que a la fijación del precio se refiere, el régimen de oferta pública de adquisición contenido en el artículo 33.5 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 7 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-1993-21145 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/07/06/(2)#art-5