Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 14 feb 1995
1. Los fondos no utilizados procedentes de libramientos a justificar serán reintegrados al Tesoro Público conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior. 2. Los reintegros por pagos indebidos efectuados en divisas se acordarán en la divisa en la que se efectuó el pago, aplicándose el importe íntegro del reintegro al correspondiente concepto del Presupuesto de Ingresos.
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eli/es/o/1995/02/06/(2)#sexto