Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 4 ene 1996
1. Esta Orden regula los procedimientos para la ordenación de pago y el pago material en divisas de aquellas obligaciones contraidas en moneda nacional o en divisas por la Administración del Estado y sus organismos autónomos. 2. No será de aplicación esta Orden a las obligaciones derivadas de intereses y amortizaciones de deudas en moneda extranjera creadas o asumidas por el Estado, que se regirán en cuanto a su ordenación de pago y pago material por la normativa que regule el procedimiento a seguir en las distintas operaciones que afectan a la Deuda del Estado. Se modifica por la disposición adicional 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1995. Ref. BOE-A-1996-86 .

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eli/es/o/1995/02/06/(2)#primero