Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 14 feb 1995
El Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implanta en la Administración un nuevo sistema de información contable y se reestructura la función de ordenación de pagos, contiene el régimen general aplicable a la ejecución del gasto público y, en particular, a la ordenación del pago. Dentro de este marco, el apartado segundo del artículo 18 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, deroga la Ley de 31 de diciembre de 1941, sobre pagos en el extranjero y reguladora de las relaciones del Tesoro con el Instituto Español de Moneda Extranjera, estableciendo que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda regular, de acuerdo con la normativa general presupuestaria, los procedimientos especiales para la tramitación y ejecución de las órdenes de pago en el exterior, así como las operaciones de tesorería que se realicen como consecuencia de dichos procedimientos. La innovación más importante, derivada de la citada derogación, consiste en la supresión de la sujeción general a un régimen de autorización administrativa previa ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para todos los pagos al exterior efectuados por entidades públicas. La presente Orden tiene por objeto establecer los procedimientos a seguir para el pago en divisas de organismos públicos, teniendo en cuenta, por una parte, la reciente liberalización de las operaciones en divisas y, por otra, en lo que a requisitos formales concierne, las exigencias derivadas de los actuales tratamientos informáticos de las operaciones bancarias. En este sentido, la nueva normativa agiliza la tramitación de la ordenación de los pagos y el pago material en divisas, aumentando el ámbito de autonomía de los Cajeros Pagadores habilitados de los distintos Ministerios y de los organismos autónomos de la Administración del Estado en dichos procedimientos. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/1995/02/06/(2)#preambulo-preambulo