Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

10 / 12
En vigor desde 14 feb 1995
La tramitación de los procedimientos de pago en divisas iniciados bajo la vigencia de las normas anteriores continuarán rigiéndose por éstas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/02/06/(2)#disposicion-transitoria