Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 14 feb 1995
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado desarrollarán, conjuntamente, las normas de procedimiento y contabilidad de los pagos e ingresos regulados en la presente Orden.
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eli/es/o/1995/02/06/(2)#disposicion-adicional