Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 14 feb 1995
1.a) El centro gestor del gasto valorará la obligación en moneda nacional al tipo de cambio vigente del día que se realice el reconocimiento de la obligación, en la forma que establezca la normativa recogida en la disposición adicional de la presente Orden. b) Recibida la propuesta de pago del centro gestor, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará su pago al Banco de España. Tanto en la propuesta como en la orden de pago constará la cantidad de divisas por la que se contrajo la obligación. c) El Banco de España efectuará el pago de las divisas por las que se contrajo la obligación en la cuenta señalada por el interesado. Dicho pago se efectuará cargando la cuenta del Tesoro por el contravalor de moneda nacional equivalente a la cantidad de divisas por la que se contrajo la obligación, al tipo de cambio vigente el día que se ejecute la operación. d) El Banco de España transmitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información sobre los pagos efectuados en divisas, en los términos que se establezcan en el Convenio del Ministerio de Economía y Hacienda con el Banco de España. e) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá los documentos contables correspondientes a las diferencias de cambio generadas, aplicando tales diferencias al correspondiente crédito en el Presupuesto de Gastos de este centro o, en su caso, al Presupuesto de Ingresos. 2. Si la situación de fondos se efectúa a través de Cajero Pagador habilitado, en virtud del procedimiento de «Pagos a Justificar» o el de «Anticipos de Caja Fija», el centro gestor del gasto, conforme a la normativa sobre gasto público, podrá realizar el cambio a divisas y efectuar el pago con cargo a la cuenta a la que se le transfirieron los fondos. Los centros gestores aplicarán las diferencias de cambio que pudieran producirse a los créditos cuya utilización generó tales diferencias. 3. Asimismo, los organismos autónomos, conforme a la normativa sobre gasto público, podrán realizar el cambio a divisas y efectuar el pago con cargo a sus respectivos presupuestos a través del Banco de España o, en el marco de lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley General Presupuestaria, de una entidad de crédito registrada residente. Las diferencias de cambio que se generen se aplicarán también a sus presupuestos y se formalizarán mediante la emisión de los correspondientes documentos contables.
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eli/es/o/1995/02/06/(2)#cuarto