Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jun 1984
Ilustrísimo señor:
La Orden de 3 de agosto de 1943 establece la obligatoriedad de expedir las certificaciones del Registro Civil en impresos oficiales y uniformes, ya que hasta esa fecha se venían haciendo en papel común o timbrado.
Aprobados los modelos oficiales por Real Decreto de 24 de enero de 1944, entraron en vigor el 15 de abril del mismo año, que, con las modificaciones introducidas posteriormente, son los que se vienen empleando para la expedición de las mencionadas certificaciones.
El artículo 26 del Reglamento del Registro Civil, modificado por Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, permite certificar sobre copias de los asientos obtenidos por fotocopiadora o procedimientos análogos, siempre que sean autorizados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
A partir de la Resolución de esta Dirección General de 14 de febrero de 1977, se ha autorizado la utilización de las fotocopias para las certificaciones literales, aunque sólo tendrían validez cuando la Subsecretaría de este Ministerio apruebe la adquisición de la maquinaria adecuada.
Como consecuencia de la adquisición y puesta en funcionamiento de numerosas fotocopiadoras en los Organos Judiciales, vienen utilizando este sistema muchos Registros Civiles para la expedición de las mencionadas certificaciones, en simple papel blanco, lo que trae como consecuencia el volver a la fecha en que aún no existían impresos oficiales unificados, con las consiguientes desventajas y problemas que aconsejaron en su día la implantación de los citados impresos unificados.
En su virtud, y emitido informe favorable por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/04/06/(3)#preambulo-pr