Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

18 / 18
En vigor desde 1 jun 1983
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación de la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1983/04/06/(1)#disposicion-final-tercera