Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
18 / 18En vigor desde 1 jun 1983
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación de la presente Orden.
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Proeli/es/o/1983/04/06/(1)#disposicion-final-tercera