Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
17 / 18En vigor desde 1 jun 1983
Desde la entrada en vigor de esta Orden queda sin efecto la obligatoriedad de acompañar los partes médicos al Boletín de Cotización, establecida en el párrafo 2. de la norma 5. de la Resolución de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social de 25 de marzo de 1980, por la que se aprueban los modelos de cotización y se dictan normas de actuación para las Empresas y Oficinas Recaudadoras en materia de liquidación y recaudación de cuotas de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/04/06/(1)#disposicion-final-segunda