Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
14 / 18En vigor desde 1 jun 1983
Se crea una Comisión de Seguimiento sobre la implantación del Sistema de Control de la Incapacidad Laboral Transitoria, compuesta por representantes de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social un representante de las Entidades que colaboran en la gestión de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y presidida por un representante de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/1983/04/06/(1)#disposicion-adicional-segunda