Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

12 / 18
En vigor desde 1 jun 1983
El Centro de Proceso de Datos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social procesará los datos introducidos a través de los terminales situados en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en base a los mismos, obtendrá las salidas informáticas de índole sanitaria y económica precisas para el control de las situaciones de Incapacidad Laboral Transitoria con destino a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, tanto a nivel de organización central como periférica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1983/04/06/(1)#art-11