Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 oct 1988
La disposición final primera 2 del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para aprobar el Reglamento de la Escuela Diplomática y demás disposiciones generales necesarias para el desarrollo del Real Decreto. En su virtud, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
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eli/es/o/1988/10/05/(1)#preambulo-pr