Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

3 / 26
En vigor desde 20 oct 1988
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1988/10/05/(1)#disposicion-final-primera