Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 20 oct 1988
Uno. Los órganos rectores de la Escuela Diplomática son la Junta de Gobierno y la Dirección del Centro. Dos. La Junta de Gobierno, presidida por el Director de la Escuela Diplomática, estará compuesta por: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de cada uno de los siguientes Centros Directivos; Dirección General de la Función Pública. Dirección General del Servicio Exterior. Dirección General de Relaciones Culturales. Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores. Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de cada uno de los siguientes Organismos autónomos: Instituto de Cooperación Iberoamericana. Instituto Nacional de Administración Pública. El Subdirector general de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores. El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario de Asuntos Exteriores. Tres Catedráticos de Universidad. Siete titulares de puestos directivos de la Escuela Diplomática: El Director, el Director adjunto, el Subdirector y los cuatro Jefes de Estudio, uno de los cuales actuará como Secretario de la Junta. Tres. Los tres Catedráticos de Universidad serán propuestos por la Junta de Gobierno al Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores para su designación, previa audiencia del Consejo de Universidades. La duración de su puesto en la Junta de Gobierno será de tres años renovables por igual período.
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eli/es/o/1988/10/05/(1)#art-7