Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 20 oct 1988
Uno. Al Departamento de Acción Cultural corresponde: 1.° La organización de conferencias, la acción de información y difusión de las tareas propias de la Escuela, así como sus publicaciones. 2.° La gestión de becas para alumnos españoles y extranjeros, así como las relaciones e intercambio con otros Centros, de España o de otros países, homólogos a la Escuela Diplomática. 3.° La organización de cursos de lenguas extranjeras. 4.° La organización de viajes y visitas relacionadas con las actividades de la Escuela de carácter cultural. Dos. Este Departamento dispondrá de un aula de cultura para la celebración de conferencias y cursos.
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Pro

eli/es/o/1988/10/05/(1)#art-6