Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 20 oct 1988
Uno. El Departamento de Estudios Internacionales organiza el Curso de Estudios Internacionales y cualesquiera cursos y programas de investigación abiertos a candidatos españoles y extranjeros que sean Doctores o Licenciados en Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equiparados, cuyo contenido sean las relaciones internacionales en los campos jurídico, histórico político, económico, cultural o lingüistico y la presencia de España en el mundo. Dos. El curso de Estudios Internacionales será objeto de convocatoria anual que determinará las bases por las que se regirá la admisión de candidatos y el plan de estudios. A su término y, previa superación de las pruebas pertinentes, se concederá el Diploma de Estudios Internacionales. Tres. Este Departamento puede organizar debates interdisciplinarios sobre relaciones internacionales y apoya la investigación y análisis sobre asuntos internacionales y la política exterior de España.
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eli/es/o/1988/10/05/(1)#art-5