Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
6 / 26En vigor desde 20 oct 1988
Uno. Corresponde a la Escuela Diplomática el desempeño de las siguientes funciones:
1. La formación de candidatos para la Carrera Diplomática.
2. El perfeccionamiento de los funcionarios con destino en el exterior.
3. La preparación de aspirantes a la Función Pública Internacional.
4. La organización de cursos y seminarios para posgraduados universitarios, españoles y extranjeros, en las materias concernientes a las relaciones internacionales y a la actividad exterior del Estado.
5. La realización de programas de investigación en el campo de los estudios internacionales.
6. La colaboración con los órganos de la Administración del Estado competentes para la convocatoria y organización de las pruebas de acceso a la Función Pública, en lo que se refiere a la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores.
7. La realización de cualesquiera otras actividades complementarias de formación de funcionarios.
Dos. Para el desempeño de sus funciones, la Escuela Diplomática cuenta con cuatro Departamentos:
1. Departamento de Estudios Diplomáticos.
2. Departamento de Especialización de Estudios.
3. Departamento de Estudios Internacionales.
4. Departamento de Acción Cultural.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/10/05/(1)#art-2-1