Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 20 oct 1988
Los alumnos candidatos a la Carrera Diplomática realizarán, al final del curso de formación de la Escuela, las pruebas que se determinen. El resultado y las calificaciones serán elevadas por el Director de la Escuela al Secretario de Estado para la Administración Pública, a través del Subsecretario de Asuntos Exteriores, a fin de que los que hubieran superado las pruebas finales sean nombrados funcionarios de Carrera. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 27 de octubre de 1988. Ref. BOE-A-1988-24881
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eli/es/o/1988/10/05/(1)#art-19