Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
22 / 26En vigor desde 20 oct 1988
En el Reglamento de Régimen Disciplinario Académico de la Escuela se podrá incluir la sanción de expulsión de los alumnos, cuando la gravedad de la falta así lo requiera. Cuando el alumno expulsado tenga la condición de funcionario, la Dirección de la Escuela dará cuenta al órgano de la Administración de que depende el funcionario.
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Proeli/es/o/1988/10/05/(1)#art-18