Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 20 oct 1988
Se entiende por alumnos de la Escuela Diplomática los participantes en tos distintos cursos que ésta organiza, conforme a las funciones y actividades que le corresponde.
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eli/es/o/1988/10/05/(1)#art-16