Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

18 / 26
En vigor desde 20 oct 1988
Uno. El otorgamiento de la condición de Profesor Honorario corresponde a la Junta de Gobierno y podrá recaer en miembros del profesorado de la Escuela, así como en aquellas personas que hayan participado en su labor docente en forma altamente meritoria. Dos. El titular de Profesor Honorario faculta para: a) Impartir cursos o lecciones en la Escuela Diplomática previo encargo de la Dirección. b) Asesorar a la Dirección de la Escuela cuando ésta así lo solicite. c) Participar en los actos académicos de la Escuela Diplomática.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1988/10/05/(1)#art-14