Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 20 oct 1988
Uno. Las enseñanzas de la Escuela se impartirán, dentro de los Departamentos ya indicados, con arreglo a los planes de estudio, calendario, horario y profesorado que la Dirección de la Escuela establezca, en el marco del plan de actividades aprobado por la Junta de Gobierno. Dos. Los planes de estudio abarcarán materias jurídicas, políticas, históricas, económicas, culturales, lingüísticas, y, en general, las relaciones internacionales, así como las funciones diplomática y consular.
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eli/es/o/1988/10/05/(1)#art-11