Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 9 dic 1981
La presente Orden entrará en vigor, en todo el territorio nacional, al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y a los seis meses en cuanto al etiquetado. Mientras tanto, tendrá el carácter de norma recomendada.
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eli/es/o/1981/11/05/(1)#tercero