Art. Segundo
2 / 2En vigor desde 21 oct 2009
La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para todos aquellos inmuebles que estén exentos de la Contribución Territorial Urbana (actualmente, Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Se modifica por el art. único de la Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2009-16727 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/06/05/(1)#segundo