Capítulo Sección segunda. Publicidad y registro de operaciones
Art. 10
10 / 12En vigor desde 9 dic 1991
1. Las Sociedades Rectoras y, en su caso, la Sociedad de Bolsas, llevarán un registro en el que asentarán día a día cuantas operaciones les hayan sido comunicadas en cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, y otro en el que se anoten las autorizadas por los correspondientes órganos de supervisión conforme a lo dispuesto en la misma.
2. Como anexo a dichos registros archivarán ordenadamente cuanta documentación haya obrado en su poder o se haya generado en relación con las citadas operaciones.
3. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar, en lo previsto por la presente Orden, la Ilevanza, custodia y forma de acceso a su contenido de los registros y anexos a que se refiere este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/12/05/(1)#art-10