Capítulo Sección primera. Disposiciones generales›Secc. Operaciones bursátiles especiales. Requisitos
Art. 1
1 / 12En vigor desde 9 dic 1991
1. Las operaciones bursátiles especiales a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de volares cotizados y cambios medios ponderados, se ajustarán a los requisitos previstos en los artículos 2 a 6 de la presente Orden.
2. Las operaciones previstas en el número anterior, cuando se refieran a valores de renta fija, tan sólo deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 a 6 de la presente Orden.
3. Las tomas de razón se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden.
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Proeli/es/o/1991/12/05/(1)#art-1