Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 2 feb 1992
Por Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, se aprobó el Regla­mento de Explosivos que en el artículo 20 establece la obligación de catalogación por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, a su uso o comercialización en el caso de importación. En la disposición final primera se faculta a los Departamentos ministeriales para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias las normas complementarias que requiera la ejecución de este Reglamento. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la autorización a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, Este Ministerio tiene a bien disponer:
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eli/es/o/1991/12/05/(2)#preambulo-pr