Art. 8
8 / 17En vigor desde 2 feb 1992
A efectos de la catalogación prevista en el Reglamento de Explosivos, se consideran normas técnicas las que bajo las denominaciones de especificaciones técnicas se recogen en el anexo IV. El texto integro de las mismas estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Minas y de la Construcción.
Las pruebas y criterios, de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas preparadas por el Comité de Expertos de Naciones Unidas, se considerarán como exigencias técnicas supletorias, caso de inexistencia o insuficiencia de equivalentes nacionales.
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Proeli/es/o/1991/12/05/(2)#art-8