Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 2 feb 1992
Cuando se trate de catalogar artificios pirotécnicos de una misma serie que sean equivalentes, pero de distintos tamaños y/o cargas, y que no haya una presumible variación de clase en la que corresponda clasificarlos, para realizar la totalidad de las pruebas preceptivas se podrá elegir un conjunto representativo de la serie, de acuerdo con lo indicado en las especificaciones técnicas. Anexo IV. La catalogación de un artificio pirotécnico para un color o colores determinados. incluirá la catalogación de todos los artificios que sean idénticos al primero, aunque sean de colores diferentes, siempre que se indiquen y especifiquen, en la correspondiente solicitud, los posibles colores sustitutivos en el artificio inicial.
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eli/es/o/1991/12/05/(2)#art-5