Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 2 feb 1992
Los artículos pirotécnicos de la clase VII, destinados a efectos especiales de espectáculos teatrales, cinematográficos y similares, deberán cumplir las condiciones generales de los artículos 9.o y 10 de la presente Orden.
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eli/es/o/1991/12/05/(2)#art-16