Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 2 feb 1992
La clase III incluye todos los demás fabricados de pirotecnia recreativa para ser utilizados exclusivamente por personal perteneciente a un taller de pirotecnia debidamente legalizado. Además, los artificios de la clase III deberán satisfacer la condición siguiente: Los artificios u objetos detonantes que explosionen a ras de suelo o a una altura inferior a 25 m no deben lanzar fragmentos o componentes a más de 20 m del lugar de su desintegración. En todo caso, los objetos pirotécnicos que contengan un artificio no deben ser lanzados de forma tal que sus residuos desciendan al suelo ardiendo o incandescentes. Podrán autorizarse excepciones a esta última condición siempre que en su utilización se adopten las precauciones adecuadas para evitar cualquier daño a personas o bienes, lo cual deberá hacerse constar en la preceptiva autorización.
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eli/es/o/1991/12/05/(2)#art-13