Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 14 ene 1975
IIustrísimos señores: El Decreto de 17 de mayo de 1952 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio) por el que se decara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación de los mismos, dispone en su artículo 3.° que los Ayuntamientos organizarán la recogida y captura de perros vagabundos, indocumentados o de dueño desconocido. Por otra parte, el artículo 9.° establece que para contribuir a estos gastos los Ayuntamientos exigirán el abono del arbitrio a que autoriza el artículo 473 de la Ley de Régimen Local. Pero es lo cierto que en buen número de municipios no se cubren los gastos de recogida y sacrificio de perros, debido al pequeño numero de perros censados con dueño reconocido. Teniendo en cuenta que, por una parte, el cumplimiento a través de estos años de lo dispuesto al respecto en el Decreto citado ha permitido que España sea hoy un país exento de rabia, y de otra, el peligro que representan los focos de rabia selvática aparecidos en Europa y que podrían afectar a los perros vagabundos, resulta obligado eliminar en lo posible el peligro cierto que para la salud pública representan estos perros por ser más vulnerables y por su régimen de vida errante. En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Sanidad y Administración Local, este Ministerio ha resuelto:
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eli/es/o/1974/12/05/(1)#preambulo-pa