Art. [preambulo]
En vigor desde 12 sept 1998
La disposición final primera del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, modificado por el Real Decreto 1153/1997, de 11 de julio, autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su aplicación, y en especial para determinar el tipo de interés mínimo a satisfacer por los beneficiarios en los supuestos de concesión de préstamos con bonificación de intereses.
Las actuales condiciones del precio del dinero, con una tendencia sostenida a la baja desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, aconsejan reducir el tipo mínimo de interés nominal establecido en el mismo, a fin de adecuarlo a la realidad del mercado del dinero.
Por otra parte, siendo la incorporación de jóvenes a las responsabilidades empresariales del sector agrario objeto de atención preferente en la política de estructuras agrarias, se considera necesario poner énfasis especial en la flexibilización de las ayudas reguladas en el Real Decreto citado, para incentivar la primera instalación de agricultores jóvenes, promoviendo así el necesario relevo generacional en el sector y el rejuvenecimiento de sus activos.
Por otra parte, se ha estimado conveniente que esta Orden, junto a los preceptos que para la aplicación del Real Decreto 204/1996 se regulan en esta disposición, recoja de las Órdenes de 26 de febrero de 1992 y de 15 de marzo de 1994, dictadas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, aquellos artículos que son necesarios para la aplicación del Real Decreto 204/1996 y que permanecen en vigor al no haber sido derogados por éste.
En su virtud, de conformidad con la autorización contenida en la disposición final primera del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados, dispongo:
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Proeli/es/o/1998/09/04/(1)#preambulo-pr