Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 12 sept 1998
A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 204/1996, los siguientes desembolsos tendrán la consideración que para cada uno se señalan: Pago de derechos hereditarios a coherederos de la explotación familiar, como bienes muebles o inmuebles, proporcionalmente al valor de los bienes de una u otra naturaleza sobre los que recaiga tal derecho. Cuando sea necesario suplir la insuficiencia de las garantías reales y personales, el coste de los avales prestados por SAECA u otras entidades en el marco de los convenios suscritos al efecto, como bienes muebles o inmuebles, proporcionalmente al importe de cada uno de éstos en la inversión.
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eli/es/o/1998/09/04/(1)#art-5