Art. 4
4 / 16En vigor desde 12 sept 1998
El límite máximo del volumen de inversión objeto de ayuda por Unidad de Trabajo Agrario (UTA) contemplado en el artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 204/1996, se aplicará a la situación de la explotación previa a la realización del Plan de Mejora.
Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTAs correspondientes a la situación prevista tras la realización del Plan de Mejora.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/09/04/(1)#art-4