Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 12 sept 1998
A los efectos de lo establecido en el anexo 1.10, la Unidad de Dimensión Europea (UDE) equivale a 1.200 ecus de margen bruto estándar, de acuerdo con la Decisión de la Comisión 90/36/CEE, de 16 de enero de 1990. El número de UDEs de cada explotación se obtendrá dividiendo por 1.200 el margen bruto estándar total correspondiente a la misma, calculado según los márgenes brutos estándar por Comunidades Autónomas y especulaciones productivas agrarias, determinados para España en la Comunicación de la Comisión 97/C 249/01, que figuran publicados en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 249, de 14 de agosto de 1997, o en las sucesivas comunicaciones de la Comisión que se publiquen en el citado diario oficial.
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eli/es/o/1998/09/04/(1)#art-11