Art. 1
1 / 16En vigor desde 12 sept 1998
1. Los tipos mínimos de interés nominal anual resultante a satisfacer por los beneficiarios de los préstamos con bonificación de intereses, fijados en el 3 por 100 en el Real Decreto 204/1996 se reducen hasta el 1,5 por 100.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1 anterior, la bonificación de intereses de los préstamos para la primera instalación de agricultores jóvenes o para la realización por éstos de un plan de mejora de la explotación, simultáneamente a aquélla o durante los cinco años siguientes a la misma, antes de cumplir los cuarenta años de edad, podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad.
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Proeli/es/o/1998/09/04/(1)#art-1