Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

37 / 41
En vigor desde 18 sept 1997
Mientras no entren en vigor los nuevos Estatutos y el Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española, ni concluya el proceso electoral en la forma establecida en dichas normas, se garantizará el normal desarrollo de las actividades de la institución con la permanencia en funciones de los actuales Presidentes, Vicepresidentes, órganos de gobierno y de dirección, y de asesoramiento y control de Cruz Roja Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1997/09/04/(1)#disposicion-transitoria-segunda