Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 sept 1997
El Presidente de Cruz Roja Española regulará por resolución el proceso electoral y constitución de los órganos especificados en el capítulo IV de estos Estatutos de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
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eli/es/o/1997/09/04/(1)#disposicion-adicional-tercera