Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 41En vigor desde 18 sept 1997
Uno. La denominación específica de «Cruz Roja Española» y su emblema son distintivos esenciales de la institución y, con tal carácter, se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.
Dos. El emblema de Cruz Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas.
Tres. El uso indebido del nombre, del emblema y de los distintivos de Cruz Roja Española será perseguido con arreglo a los convenios internacionales en los que España sea parte y a las demás disposiciones vigentes.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el epígrafe número uno, los Comités de Comunidades Autónomas, que, además del castellano tengan otra lengua oficial, podrán utilizarla en la denominación y rotulaciones de la institución, siempre junto a la de «Cruz Roja Española».
Cinco. En situaciones de conflicto armado, los miembros de Cruz Roja Española utilizarán el emblema identificativo, como símbolo protector, con la acreditación personal avalada por la autoridad competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#art-4