Secc. Sección quinta. Derechos y deberes
Art. Disposición final segunda
40 / 40En vigor desde 12 oct 1995
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
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Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#disposicion-final-segunda