Art. 34
Secc. Sección quinta. Derechos y deberes

Art. 34

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En vigor desde 12 oct 1995
Dentro de sus sesiones de trabajo, y en las condi­ciones pactadas con la Administración, la orquesta desarrollará: a) Cuantas retransmisiones por radio y televisión determine el INAEM, tanto por las cadenas públicas como privadas. b) La grabación de dos discos anuales para su comercialización. c) El archivo sonoro de la ONE. El existente en cada momento podrá ser comercializado.
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Pro

eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-34